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Síndicos y cincejales no deben actuar como chivos sin ley

POR EMMANUEL SOLANO

Opinión.-
Sin ánimo de dar clases de municipalidad ni mucho menos de gestión municipal he decidido escribir estas breves líneas en el sentido de que muchos concejales y alcaldes ,que iniciaron su período el pasado 16 de agosto, han iniciado con buenos aciertos pero también por falta de conocimientos han caído en errores y hasta en violaciones de las leyes que rigen los gobiernos locales.

En lo que respecta al Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal el cual data de 1863,conocido en aquella época como Palacio Consistorial está regido por leyes específicas que definen y delimitan sus roles y funcionamientos como ente de primer orden que debe estar al servicio de la comunidad. Sus principales restricciones están consignadas en la Constitución de la República.

Entre las leyes fundamentales que regulan su funcionamiento podemos mencionar las siguientes : Ley 176-07.que crea el Distrito Nacional, Los Municipios y los Distritos Municipales.

Ley No. 3455, sobre Organización Municipal, de fecha 21 de diciembre del año 1952, que determina la formación, funciones y atribuciones que rigen los Ayuntamientos; Ley No. 5622, Sobre Autonomía Municipal, que faculta a los ayuntamientos a operar como verdaderos gobiernos locales; Ley No. 166-03, de fecha 6 de octubre de 2003, que destina a favor de todos los Ayuntamientos hasta el 10% del monto total de la Ley de Gastos Públicos correspondiente a los ingresos de orden interno; Ley No. 3418, del 7 de noviembre de 1952, sobre concursos para la ejecución de obras y compras de bienes mobiliarios por las corporaciones municipales; Leyes Nos, 55 y 439, de fecha 3 de agosto de 1942 y 20 de noviembre de 1943, respectivamente, sobre arrendamientos y ventas de terrenos y solares; Ley No. 186, del 6 de febrero de 1943 y la Ley No. 1774, del 26 de julio de 1948 que la modifica, sobre empréstitos municipales; Ley No. 4645, del 23 de diciembre de 1943, que crea el fondo inmobiliario; Leyes Nos. 497 y 2364, de fecha 31 de enero de 1944 y 22 de abril de 1950, respectivamente, sobre de compras de materiales, efectos y bienes mobiliarios;entre otras.

Pero donde quiero hacer hincapié es en lo referente a la Ley No.3418 de fecha 7 de Noviembre del año 1952, sobre concursos para la ejecución de obras y compras de bienes mobiliarios para las corporaciones municipales.

Esta Ley establece claramente hasta el monto en que los gobiernos locales pueden hacer obras por administración y hasta donde es necesario hacerlo a través de concursos públicos.

Es por eso que llamamos a la atención a los nuevos regidores y a los síndicos a darle fiel cumplimiento a esa Ley , y específicamente a los concejales del municipio de San Cristóbal, donde la mayoría aprobaron la construcción de obras por una suma superior a los treinta y un millones de pesos sin haber pasado por un concurso público.

Para nadie es un secreto de que las presentes autoridades están muy preocupadas por el desarrollo del municipio y que se desvelan por un municipio mejor, pero entendemos de que todo debe realizarse ceñido a las leyes y a las buenas costumbres.

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